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mayo  2, 2024

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La cláusula de exclusión de cobertura conforme un certero criterio de un Tribunal de la Ciudad Resistencia (Chaco)

-Comentario al fallo "D., C. E. c/ Nación Seguros S.A. y/o quien resulte Responsable S/ Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios” de la Cámara de Apelaciones de Resistencia”-

Por Ciro Daniel Muzzachiodi


“El tribunal chaqueño pareciera adoptar criterios más próximos a la objetivación de la exclusión, de consuno, aludiendo a las prohibiciones relativas a las condiciones de circulación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y que, por ende, no pueden, ni deben, ser objeto del contrato de seguro según la normativa del artículo 2 de la Ley de 17.418. Desarrolla adecuadamente el concepto del desequilibrio en la ecuación inicial del contrato que implica conducir en el grado de alcoholización como el del fallecido, como que adiciona un factor de riesgo, tenga esta incidencia en el eventual accidente o no. Se conduce así la argumentación desde un correcto punto de partida, el riesgo objeto mismo del contrato de seguro.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, tribunal, cobertura, exclusión, cláusula.

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